Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia de la Audiencia de Cádiz le consideró responsable de un delito de asesinato con la agravante de alevosía
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, por la que un hombre fue condenado a quince años de prisión por matar a otro de un botellazo. El hombre fue declarado culpable por un jurado popular, que consideró que el acusado, al propinar “con una botella un golpe brutal en la cabeza” de la víctima, había actuado a sabiendas de que con su acto podía causarle la muerte.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz le consideró responsable de un delito de asesinato, con la agravante de alevosía, y le condenó a quince años de prisión, sentencia que ha confirmado en su totalidad la Sala Civil y Penal del TSJA al desestimar los recursos de apelación interpuestos por el acusado. Así, la sentencia del alto tribunal entiende “perfectamente ajustada a Derecho la inferencia de un dolo homicida del agresor”.