Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 4 de julio de 2011 que anuló los servicios mínimos fijados por la Administración autonómica para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010.
En su sentencia, ahora confirmada, el TSJM había anulado la Orden de 24 de septiembre de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que regulaba dichos servicios mínimos por vulnerar el derecho constitucional a la huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española).
Los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid eran superiores a los fijados por el Ministerio de Fomento para Renfe-Cercanías en la misma huelga general.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo STS 374/2013, de 25 de enero de 2013, en el recurso de casación 5179/2011. Ha tenido como ponente al magistrado Vicente Conde Martin de Hijas.
Nota: Este resumen ha sido elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación con la sentencia.