Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La víctima, de 63 años, había recriminado al acusado que hubiera roto el retrovisor de un taxi de un golpe
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a 2 años de prisión a un acusado que propinó a un empujón a una persona de 63 años que se cayó y se golpeó la cabeza contra el suelo, lo que provocó que perdiera el conocimiento. A consecuencia de estos hechos, padece pérdida auditiva, alteraciones gustativas y trastornos psíquicos (ánimo depresivo y rabia debida a alteraciones olfativas y gustativas). Según la sentencia, que puede ser recurrida, el procesado indemnizará a la víctima con 52.362,86 euros.
La agresión tuvo lugar sobre las 9 horas del 19 de agosto de 2012, cuando el inculpado se encontraba a la altura del parque del Conde de Tafalla en compañía de un primo suyo. Ambos hicieron señales para que se detuviera un taxi con el fin de que los trasladara a Olite.
Al hacer caso omiso el conductor, el acusado propinó un golpe al espejo retrovisor derecho del vehículo, lo que provocó su rotura. Estos hechos fueron presenciados por la víctima, que estaba acompañado por su hijo y un amigo suyo. Esta persona les recriminó la acción y les dijo que esperaran a que llegara la policía. En este momento, el acusado le dio el citado empujón.
El magistrado califica estos hechos como constitutivos de una falta de maltrato en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, así como de una falta de daños. Además de la referida pena de prisión, el juez impone al inculpado 150 euros de multa por la falta de maltrato de obra —por el empujón— y 150 euros más, así como 337 euros de indemnización por la falta de daños, por la rotura del retrovisor del taxi.
El juez cita en su fundamentación una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar, con la única diferencia de que las lesiones en aquel supuesto fueron originadas por un puñetazo.
Para explicar la pena impuesta de 2 años de prisión, el juez sostiene que se fundamenta “en la propia gravedad de los hechos enjuiciados” y en el “desprecio” mostrado por el acusado, que se regodeó de su acción en presencia del hijo del agredido.
Además, el magistrado resalta la “violencia ejercida de forma sorpresiva sobre una persona de edad avanzada”, así como la pluralidad de lesiones graves producidas: pérdida del sentido del gusto, disminución drástica del sentido del oído y lesiones psíquicas.