Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sección Primera de la Audiencia de Álava da la razón al Centro Galego de Vitoria-Gasteiz que rechazó abonar esa cantidad a la orquesta que contrató para actuar en julio de 2023 al considerar que los cantantes no se sabían las coreografías, ni las letras; no se cumplieron los horarios, hubo “desafine”, “acoples” y el “desajuste de la música y canciones fue continuo"
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ha ratificado la sentencia de la plaza número 6 de la Sección de Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que dio la razón al Centro Galego de la capital alavesa y le eximió de abonar 6.655 euros que adeudaba a una orquesta por irregular y defectuosa prestación del servicio contratado.
En la demanda inicial del proceso, el representante artístico de la orquesta “Ciudad de Vigo” reclamó frente a la demandada, el Centro Galego de Vitoria-Gasteiz, 6.655 euros correspondientes a la mitad de los honorarios por la contratación de esa banda y su actuación en el centro los días 22 y 23 de julio de 2023.
En la sentencia de primera instancia, se estimó probado que tal y como argumentó el Centro Galego de Vitoria-Gasteiz, “hubo desajustes y defectos en la actuación de la orquesta en grado suficiente para considerar incumplido el contrato y así desestimar” la pretensión del representante artístico.
En concreto, el Centro Galego de la capital alavesa alegó que los músicos no coincidían, salvo uno, con los que aparecían en las imágenes publicitarias, que los cantantes no se sabían las coreografías ni las letras, que no se cumplieron los horarios, que hubo “desafine”, “acoples”, micrófonos que no funcionaban, y que “el desajuste de las música y canciones fue continuo”.
Tras la decisión del juzgado, el representante artístico de la orquesta interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Álava que ha sido rechazado por la Sección Primera de este tribunal constituida como órgano unipersonal.
El magistrado afirma que en la sentencia de primera instancia se hace una “razonada y razonable valoración de la prueba testifical” que permite “confirmar la existencia de numerosas irregularidades e incumplimientos en un mínimo razonable, apreciable por cualquier oyente medio, en la interpretación y desarrollo de la presentación artística de la banda contratada, corroboradas con la grabación de videos asimismo aportados como prueba”.
Por todo ello confirma la sentencia que califica también de “razonable y equilibrada” a la vista de esos “incumplimientos” y la “consecuente baja presencia de público al conjunto de la fiesta”.
Esta sentencia es firme.