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TS Social: Conflicto colectivo sobre obligatoriedad de reconocimientos médicos de las personas que trabajan en las Brigadas Rurales de Emergencias adscritas a TRAGSA, empresa que se dedica a la prevención y extinción de incendios: Excepción al principio general de voluntariedad en la sumisión a reconocimientos médicos (art. 22.1 LPRL).
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
Interés preponderante del resto de compañeros, o incluso de terceras personas. Necesidad de conocer el estado de salud de dichos trabajadores para conjurar el riesgo que supone el destinarlos sin los requerimientos psicofísicos a esas peligrosas tareas.