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TS Penal. La conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada sino trasladada como delito leve al art. 147.2, sometido a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apdo. 2 de la Disposición Transitoria cuarta que suprime toda posibilidad de conllevar en los procesos en tramitación condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad