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TS Penal: Declara la nulidad de la resolución impugnada, para que el Juzgado de lo Penal realice una nueva refundición, tomando en consideración la totalidad de las condenas impuestas. REFORMA CÓDIGO PENAL L.O. 1/2015.- En la reforma se abandona la exigencia de conexión entre los hechos delictivos para la aplicación de los límites previstos en el art 76 (nuevo art 76 2º, L.O. 1/2015) A partir de la entrada en vigor de la Ley, los Autos de Refundición de Condenas tendrán que incluir las fechas de enjuiciamiento de los hechos, además de las fechas de comisión y las fechas de las sentencias.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad