Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31-05-2016, sobre si el delito de trata de seres humanos definido en el art. 177 bis del Código Penal, dentro del Título VII bis del Libro II, últimamente reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el día 1 de julio de 2015, toma en consideración un sujeto pasivo plural, o bien han de ser sancionadas tantas conductas cuantas personas se vean involucradas en la trata como víctimas del mismo

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Orden jurisdiccional
Penal
Tipo de resolución
Acuerdo
Año
2016

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