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Etiquetas:
ciudadanía y justicia, víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia
Doctrina:
1) El artículo 174.2 LGSS permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.
2) En supuestos de separación o divorcio anteriores a la LO 1/2004 la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género comporta un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.
3) Para valorar los medios de prueba aportados han de ponderarse todas las circunstancias de hecho que los hechos probados alberguen, aunque sea por remisión a las actuaciones judiciales obrantes en autos.