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Etiquetas:
víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia, observatorio contra la violencia doméstica y de género, ciudadanía y justicia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que el requisito legal de que para obtener la pensión de viudedad la víctima de violencia de género lo ha de ser “en el momento” de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme (artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ha de interpretarse de forma flexible y atendiendo a todas las circunstancias concurrentes. Lo importante, afirma el Tribunal Supremo, es que se pueda establecer una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial.