Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 14-03-2017 (rec. 10587/2016)

Tipo de documento
Otros documentos
Autor
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Año
2017

EtiquetasEtiquetas:  víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia, ciudadanía y justicia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 27 años de prisión por un delito consumado de asesinato, con la agravante de parentesco y reincidencia, y otro delito de violencia física y psíquica habitual a un hombre que mató a su mujer tras asestarle 54 cuchilladas en el domicilio conyugal en Barcelona. La sentencia indica que en este caso concurre una “alevosía doméstica basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado”. Para la Sala, este tipo especial de alevosía “deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.

Los hechos considerados probados por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona se remontan a la madrugada del 28 de marzo de 2014. El acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, quince en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte. En este caso, indica, “los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación” y añade que los presupuestos de la atenuación deben ser lícitos y acordes con las normas de convivencia. “De ahí que no pueda aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género”, subraya la sentencia.