Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno), 21-12-2018 (rec. 2357/2017)
- Tipo de documento
- Otros documentos
- Autor
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
- Ponente
- Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
- Año
- 2018
Etiquetas:
observatorio contra la violencia doméstica y de género, ciudadanía y justicia, víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia
El Pleno de la Sala de lo Penal ha establecido que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta. El tribunal fija el criterio correcto para determinar en cada caso si la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de aproximación se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la misma. Las audiencias provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión. Unas consideraban que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta, y otras, en cambio, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.