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Etiquetas:
víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia, observatorio contra la violencia doméstica y de género, ciudadanía y justicia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria.
El tribunal considera que, “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.