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Etiquetas:
ciudadanía y justicia, víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 22.4 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante. En el caso concreto, ratifican el aumento de la condena de 7 años y medio a 9 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.