Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 21-05-2019 (rec. 2611/2018)

Tipo de documento
Otros documentos
Autor
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Ponente
Vicente Magro Servet
Año
2019

EtiquetasEtiquetas:  víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia, ciudadanía y justicia

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato. No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre, por lo que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los arts. 178 y 179 CP, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial.