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Etiquetas:
víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia, observatorio contra la violencia doméstica y de género, ciudadanía y justicia
La Sala señala que la conducta del recurrente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la AP de Sevilla y confirmada por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla a un agente policial que le dio un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos “como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez a las penas de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.
La sentencia del TS ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, actuando como ponente de la sentencia Vicente Magro.