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Etiquetas:
víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia, ciudadanía y justicia
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores” no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental”.