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Etiquetas:
víctimas de la violencia doméstica, observatorio contra la violencia doméstica y de género, jurisprudencia, ciudadanía y justicia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictamina que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho”. Por otra parte, la Sala aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.