Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 10-07-2018 (rec. 2704/2017)

Tipo de documento
Otros documentos
Autor
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Ponente
Pablo Llarena Conde
Año
2018

EtiquetasEtiquetas:  observatorio contra la violencia doméstica y de género, víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia, ciudadanía y justicia

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo establece que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.