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Etiquetas:
observatorio contra la violencia doméstica y de género, víctimas de la violencia doméstica, jurisprudencia, ciudadanía y justicia
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo establece que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.