Jurisprudencia española

  1. Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 21-03-2013 (rec. 10715/2012)

    • Malos tratos habituales. Violencia doméstica. Lesiones con arma o instrumento peligroso. Non bis in idem.
  2. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, PA 571/2011

    • Esta sentencia ha sido REVOCADA. Ahonda en las posibilidades interpretativas de la prueba indiciaria que, frente a un generalizado silencio de las víctimas de violencia de género, es la vía en la que insistir para fundamentar una condena.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 31-10-2012 (rec. 3/2012)

    • El Tribunal Supremo declara que la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina y entiende que no es aplicable el error de prohibición
  4. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 22-06-2012 (rec. 10158/2012)

    • Asesinato, maltrato habitual. Atropello intencionado. El TS confirma la sentencia de instancia que condena por asesinato, violencia familiar habitual y delito de maltrato. Continuidad en el trato despreciativo y humillante del hombre sobre la mujer, ejerciendo un férreo control sobre todos los aspectos de la vida de ésta. Eficacia de la declaración de testigos que conocían la situación por boca de la fallecida.
  5. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 14-03-2012 (rec. 822/2011)

    • Homicidio en grado de tentativa. Malos tratos en el ámbito familiar. Amenazas. El delito de violencia doméstica es un tipo penal que no se agota en una acción concreta y en un resultado causal. Contempla una agresión continuada, que afecta a la integridad física, a la dignidad y estabilidad psíquica de la víctima, en el seno de una relación de pareja.
  6. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 20-01-2012 (rec. 10892/2011)

    • Tentativa de asesinato. Concurrencia ánimo de matar. Confirma la concurrencia de la agravante genérica de parentesco, pero, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto, entiende que no concurre la agravante de alevosía, y sí la de abuso de superioridad. Para descartar la existencia de la primera destaca las reiteradas amenazas previas que el condenado había dirigido a la víctima, de manera que cuando ésta vuelve a casa, en compañía de una amiga, conoce perfectamente el estado de ánimo del procesado, sabe que se ha pasado buena parte de la tarde haciéndole llegar mensajes conminatorios y conoce, en fin, la existencia fundada de una orden de protección y alejamiento. Sí existe, en cambio, un ataque en el que el acusado se prevale de su superioridad.
  7. Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 10-02-2011 (rec. 20028/2011)

    • Recurso extraordinario de revisión: No ha lugar a autorizar la interposición del recurso contra la sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao, que condenó al hoy solicitante como autor de dos delitos de maltrato familiar, un delito de coacciones, otro de amenazas, una falta de injurias y un delito de maltrato habitual
  1. página
    de 9
  2. Siguiente