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Podrán presentarse informaciones sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal, o de infracción administrativa grave o muy grave, siempre y cuando tengan relación con la actividad y funcionamiento del CGPJ.
Podrán presentar la información aquellas personas físicas que la hayan obtenido en un contexto laboral o profesional (empleados públicos, autónomos, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, etc.).
También podrá hacerlo el personal en periodo de formación con independencia de que perciba o no una remuneración, así como aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.