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Etiquetas:
jurisprudencia, ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad
Sujeto pasivo en el delito de abandono del artículo 229 CP: la necesaria vinculación en la interpretación de los elementos del tipo a los precisos significados intranormativos que se les atribuye (artículo 25 CP) nos impide, sin riesgo de incurrir en analogía en detrimento de la persona acusada, todo margen de ajuste que extienda el ámbito de protección de la norma a la discapacidad física permanente. La ley penal en este caso solo protege frente a las conductas típicas de abandono del artículo 229 CP a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual. El caso revela la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad. Ya sea como objetivo específico de protección de determinados delitos o como factor de agravación de la responsabilidad. Se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas de las numerosas categorías normativas que se utilizan -persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad, con discapacidad necesitada de especial protección-, evite injustificadas impunidades y permita, a la postre, que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales