STS, Sala de lo Penal, 02-02-2026 (Rec. 4467/2023) - El Tribunal Supremo propone al Gobierno reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente. La Sala lo acuerda en una sentencia que absuelve a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Penal
Orden jurisdiccional
Penal
Número de recurso
4467/2023
ES:TS:2026:455
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Javier Hernández García
Año
2026

EtiquetasEtiquetas:  jurisprudencia, ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad

Sujeto pasivo en el delito de abandono del artículo 229 CP: la necesaria vinculación en la interpretación de los elementos del tipo a los precisos significados intranormativos que se les atribuye (artículo 25 CP) nos impide, sin riesgo de incurrir en analogía en detrimento de la persona acusada, todo margen de ajuste que extienda el ámbito de protección de la norma a la discapacidad física permanente. La ley penal en este caso solo protege frente a las conductas típicas de abandono del artículo 229 CP a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual. El caso revela la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad. Ya sea como objetivo específico de protección de determinados delitos o como factor de agravación de la responsabilidad. Se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas de las numerosas categorías normativas que se utilizan -persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad, con discapacidad necesitada de especial protección-, evite injustificadas impunidades y permita, a la postre, que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales