STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 08-03-2023 (Rec. 1269/2021) - IRPF. Grado de discapacidad. Acreditación. Medios de prueba.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Orden jurisdiccional
- Cont.Adm.
- Número de recurso
- 1269/2021
- ES:TS:2023:837
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda
- Año
- 2023
Etiquetas:
jurisprudencia, ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad
Con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido,