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Etiquetas:
ciudadanía y justicia, personas con discapacidad, jurisprudencia, sentencias de actualidad
Nombramiento de tutor. Voluntad de la discapacitada. Inexistencia de causas para desatender su voluntad. La recurrente fue incapacitada únicamente -y ella lo asumió- para los actos de contenido patrimonial y las decisiones sobre su salud. Los dos hijos de la recurrente son igualmente idóneos para ejercer la tutela de esta. La recurrente manifestó en la instancia preferir a su hijo, don Fermín. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 reconoce por un lado, la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidos aquellas que necesitan un apoyo más intenso, y por otro, la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. El interés de la persona con discapacidad es el interés superior, el que está por encima de cualquier otro que pueda concurrir siendo improcedente desconocer la voluntad de la persona discapacitada salvo que razones objetivas permitan concluir que ello la perjudicaría. En el presente caso la recurrente ha sido incapacitada sólo en lo que se refiere a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud, ninguna razón existe para que una expresión de voluntad tan clara no sea atendida cuando ambos hijos son idóneos para ejercer la función de tutor.