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Etiquetas:
jurisprudencia, ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad
La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra las sentencias de instancia, desestimando, sin embargo, el recurso extraordinario por infracción procesal, al entender que la sentencia de apelación no adolecía de defecto de motivación. La Sala considera que la incapacitación de una persona no le priva del derecho a actuar en la vida jurídica en aquellos aspectos de su autonomía no afectados por la sentencia de incapacitación. En el caso de autos, existía una sentencia de incapacitación parcial en la que se nombraba un curador. El instituto tutelar de adultos de la Comunidad Autónoma, solicitó la transformación del régimen de curatela en tutela y que se nombrase a ese Instituto como tutor del incapacitado. El incapacitado solicitó el mantenimiento del régimen de curatela establecido en sentencia y que fuera su pareja de hecho la que ejerciese dicho cargo de curador. Las Sentencias estimaron la demanda en su integridad, obviando la solicitud del tutelado. La Sala de casación estima el recurso, manteniendo el régimen de curatela e instituyendo a la pareja de hecho del incapaz en su curadora, al entender que, en primer lugar, los únicos datos que se habían tenido en consideración eran los mismos que los de la primera sentencia y, en segundo lugar, que el incapacitado no tenía anulada completamente su capacidad de decidir sobre su persona.