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Etiquetas:
jurisprudencia, ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso que pretendía el nombramiento del recurrente como curador en lugar de guardado de hecho de su hermano que padece esquizofrenia paranoide en base a la aplicación de la nueva Ley 8/2021 que busca la mayor autonomía de las personas con discapacidad. El recurrente alegaba que no se había tenido en cuenta la situación particular del demandado, en relación tanto a sus patologías y los brotes recurrentes a consecuencia del abandono de su medicación y señalaba que la guarda de hecho es insuficiente y defienden que su hermano necesita una curatela, puesto que no puede tomar decisiones sobre su salud y sobre contenidos económicos. La Audiencia, en cambio, señala que a la vista de los informes médicos y de servicios sociales y de las entrevistas realizadas, la enfermedad que padece no le impiden desenvolverse en su vida diaria y vivir según sus deseos y preferencias.