STS, Sala de lo Social, 10-10-2019 (Rec. 3494/2017) - Prestación ortorprotésica tras accidente de trabajo. Pese a la derogación del Decreto 2766/1967, mientras el ordenamiento no lo excluya de forma clara, sigue rigiendo el principio de reparación íntegra de las secuelas. Concordancia con Conveno de la OIT nº 17 y previsiones de la LGSS enmateria de asistencia sanitaria. Mantiene y renueva doctrina tradicional recogida por SSTS de 2 abril 2010 (rec. 1047/2010) y 24 enero 2012 (rec. 1681/2011)

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
Orden jurisdiccional
Social
Número de recurso
2056/2016
ES:TS:2019:3174
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Antonio V. Sempere Navarro
Año
2019

EtiquetasEtiquetas:  ciudadanía y justicia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad, jurisprudencia

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria. La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.