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Etiquetas:
jurisprudencia
Asunto: Centelles Mas y otros c. España (44799/19)
El TEDH aprecia que la Audiencia Provincial, aunque formalmente dijo respetar los hechos probados, materialmente hizo una reevaluación de los mismos, y en particular los elementos subjetivos (la imprudencia), y además para ello hizo una nueva evaluación de la credibilidad de los informes periciales obrantes en la causa. Por ello, apreciando que no se ha respetado el principio de inmediación, encuentra que se ha vulnerado el art. 6 del CEDH y condena, además, al Estado a abonar 6.400 euros a cada Demandante en concepto de daños morales, más la cantidad conjunta de 9.735 euros en concepto de daños materiales. Dicha Sentencia es firme.