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Etiquetas:
jurisprudencia
Asunto: Cruz García c. España
El Tribunal afirma que, a pesar de que los tribunales nacionales han aplicado correctamente la normativa nacional, los hechos particulares en el presente asunto han impedido a la demandante acceder a los tribunales en procedimientos que tuvieron un impacto directo en su propiedad. En conclusión, el Tribunal aprecia la vulneración del Artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos y obliga al Estado a abonar a la demandante 1.000 euros en concepto de daño moral y 9.196 euros en concepto de gastos y costas procesales.