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Etiquetas:
jurisprudencia
Asunto: EJECUTIVO DE LOS MUSULMANES DE BÉLGICA Y OTROS contra BÉLGICA.
Art. 9 Libertad religiosa Manifestación de la propia religión o de las propias convicciones - Decretos de las Regiones Flamenca y Valona por los que se prohíbe el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, al tiempo que se prevé el aturdimiento reversible para los sacrificios por métodos rituales Aplicabilidad del artículo 9 Distinciones con respecto al caso Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia [CG] El Convenio no tiene por objeto proteger el bienestar de los animales como tal, a diferencia del Derecho de la UE La protección del bienestar de los animales se vincula por primera vez al objetivo legítimo de protección de la «moral pública» Falta de consenso claro en los Estados miembros, pero tendencia gradual a una mayor protección del bienestar de los animales Discrecionalidad suficiente Consideración de las disposiciones del artículo 9 en el arbitraje efectuado por los legisladores y en el doble control jurisdiccional del TJUE y del Tribunal Constitucional Alternativa proporcionada a la obligación de aturdimiento previo pretendida por los legisladores Ausencia de exceso respecto a la discrecionalidad en la materia Medida proporcionada al objetivo perseguido
Art. 14 (+ art. 9) Ausencia de discriminación Situación de los demandantes, judíos y musulmanes practicantes, no análoga o comparable a la de los cazadores y pescadores Los demandantes, judíos y musulmanes practicantes, no reciben el mismo trato que las personas no sujetas a preceptos alimentarios religiosos Situación de los demandantes, judíos practicantes, no sensiblemente diferente de la de los musulmanes practicantes únicamente por la distinta naturaleza de sus preceptos alimentarios