Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Inscripción de nacimiento de un menor y documentos de identidad. Obligación de actuar con la diligencia debida para ayudar a un menor vulnerable, de nacionalidad española y nacido en el extranjero, a obtener la inscripción de nacimiento.

Órgano judicial
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Orden jurisdiccional
Derechos humanos
Número de recurso
3041/19
CE:ECHR:2023:1116JUD000304119
Tipo de resolución
Sentencia
Año
2023

EtiquetasEtiquetas:  jurisprudencia

Asunto: G.T.B. contra ESPAÑA.

Art. 8 - Obligaciones positivas - Incumplimiento por las autoridades nacionales de la obligación de actuar con la diligencia debida para ayudar a un menor vulnerable, de nacionalidad española y nacido en el extranjero, a obtener la inscripción de su nacimiento, no garantizada por su progenitor disponible, y, en consecuencia, documentos de identidad - Derecho al respeto de la vida privada que incluye, en principio, el derecho individual a que se inscriba el propio nacimiento y a tener acceso a otros documentos de identidad - Importancia de la "inscripción del nacimiento" para el respeto de los derechos humanos de los niños - Importantes intereses públicos en juego en el proceso de inscripción del nacimiento que justifican procedimientos de inscripción estrictos, En particular, cuando el nacimiento tuvo lugar fuera del territorio del Estado de que se trate - Amplio margen de apreciación que abarca los requisitos legales sustantivos y procesales impuestos a la persona que pretende obtener un certificado de nacimiento y, sobre su base, otros documentos de identidad - Podría ser necesaria la adaptabilidad de los procedimientos estándar para la entrega de documentos de identidad cuando las circunstancias lo hicieran imperativo - Incumbe a las autoridades actuar en el interés superior del niño para compensar las carencias de la madre y evitar que quede sin registrar - Se ha desarrollado una prueba de dos niveles: (i) ¿En qué momento puede afirmarse que las autoridades eran suficientemente conscientes de la situación concreta y podían razonablemente esperar que adoptaran medidas activas? (ii) ¿Tomaron las autoridades medidas suficientemente adecuadas y oportunas para ayudar al solicitante? - La obligación positiva de asistir al demandante surgió cuando quedó claro que su único progenitor disponible no podría presentar otros documentos - La falta de actuación suficientemente adecuada y oportuna de las autoridades en el cumplimiento de su obligación de actuar con la diligencia debida tuvo importantes repercusiones para el demandante