Tribunal Constitucional: Declara la inconstitucionalidad del artículo 43.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia al no adecuarse al orden constitucional de distribución de competencias establecido por el artículo 149.1.6 de la CE: No constituye una necesaria especialidad procesal que derive de las particularidades del Derecho sustantivo catalán que legitime constitucionalmente la intervención del legislador autonómico. Contiene voto particular.

Órgano judicial
Tribunal Constitucional (España). Pleno
Orden jurisdiccional
Constitucional
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Elisa Perez Vera
Número de resolución
21
Año
2012

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