Juzgado Mercantil 7 Barcelona: Concurso de acreedores de persona física. Conclusión del concurso. Plan de pagos. Créditos públicos

Órgano judicial
Juzgado de lo Mercantil (Barcelona). Nº 7
Orden jurisdiccional
Mercantil
Número de recurso
465/2019
ECLI:ES:JMB:2021:572A
Tipo de resolución
Auto
Ponente
Raúl Nicolás García Orejudo
Año
2021

La resolución parte de la consideración de la persona física concursada como deudor de buena fe. A partir de ahí el núcleo de su razonamiento está en la posibilidad de que en el plan de pagos se contemplen los créditos de derecho público. Entiende que el Texto Refundido de la ley concursal ha incurrido en un exceso ultra vires al redactar el art. 491 LC; pues el art 178 bis de la misma referida a la exoneración definitiva no hacía exclusión de los créditos públicos. Lo que sí recoge ahora el citado 491. Por lo que ese exceso en el ejercicio de la delegación legislativa, incumpliendo el art. 82 de la Constitución, permite directamente no tener en cuenta esa redacción y contemplar la situación como en la redacción de la LC. Ley que fue interpretada por el TS respecto a la posibilidad de que la exoneración tramitada conforme a la elaboración de un plan de pagos, sí permitía la contemplación del crédito público. Sigue, por tanto, la interpretación jurisprudencial existente respecto a la precedente Ley concursal