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Alegada la infracción de un modelo de utilidad se opone la nulidad del mismo por falta de novedad y actividad inventiva. La diferencia del modelo de utilidad con las patentes es que no se exige una novedad absoluta (mundial), bastando la relativa, es decir, ceñida al ámbito espacial español, lo que supone suavizar el requisito de la novedad en los modelos de utilidad. El modelo litigioso es un habitáculo para guardar objetos personales, con diversos departamentos de seguridad para evitar los robos. Para que se pueda apreciar actividad inventiva se exige que el modelo incorpore una mejora respecto a los modelos anteriores; ventaja que ha de ser apreciable en el uso del mismo. En este caso, la única novedad es la de dotar a esos habitáculos de una base de madera y un techo de poliuretano, lo que se consideran ventajas accesorias y nimias, que no justifican el registro de un modelo de utilidad. Se declara nulo.