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La cuestión que resuelve el juzgado es la posible infracción de la patente de la demandante por la reivindicación 1ª de la patente de la demandada. Esta ejercita la acción negatoria de la infracción, que es una manifestación de la acción de jactancia. Se trata de una acción meramente declarativa, de carácter negativo, en la que se invierten las posiciones habituales de la acción de infracción de patentes, dado que la acción la entabla quien pudiera ser infractor y se dirige contra el titular registral.