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La cuestión planteada es si en la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso de una persona física pueden o no introducirse los créditos públicos y si, en todo caso, el aplazamiento o fraccionamiento de ese crédito ha de hacerse conforme a las reglas de su normativa específica. La redacción del Texto Refundido de la ley concursal excluye la posibilidad de inclusión en el plan de pagos de los créditos públicos, en una redacción contraria a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto. Considera que se trata de una redacción ultra vires, que excede de la encomienda de refundición y que por tanto se puede obviar directamente sin acudir a la cuestión de inconstitucionalidad. Concede, pues, valor al plan de pagos que introduce los créditos públicos.