Juzgado Mercantil 2 Valencia. Desestima la demanda formulada contra la mercantil “Cementos La Unión S.A: Carencia sobrevenida del objeto en cuanto a la publicidad web, ya retirada, aportada en la demanda. La publicidad actual que se lleva a cabo el página web www.launion.es no tiene encaje en ninguno de los supuestos del Art. 3-1 a) Ley 34/1988.

Órgano judicial
Juzgado de lo Mercantil (Valencia). Nº 2
Orden jurisdiccional
Mercantil
Número de recurso
1225/2014
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Jacinto Talens Segui
Identificador
46250470022015100001
Número de resolución
391
Año
2015

EtiquetasEtiquetas:  sentencias de actualidad, jurisprudencia

Considerándose, que ni se exhibe a la mujer como un mero objeto
desvinculado del producto, ni se está ante un estereotipo que atente contra los
derechos fundamentales o promueva conductas penalizadas por LO 1/2001 de 28 de
diciembre.