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La resolución expone los requisitos de los dos regímenes de exoneración del pasivo insatisfecho en el Texto Refundido de la ley concursal. El denominado ahora régimen general y el especial o por aprobación de un plan de pagos. Una vez considerado como deudor de buena fe, en el régimen general la exoneración era de todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. En el régimen especial ( cuando no se cumplan todos los requisitos que exige el régimen general) la exoneración alcanza a los créditos ordinarios y subordinados, pero habrá de someterse a un plan de pagos de 5 años; pasados los cuales podrá pedir la exoneración definitiva. A partir de ahí el núcleo de su razonamiento está en la posibilidad de que en el plan de pagos se contemplen los créditos de derecho público. Entiende que el Texto Refundido de la ley concursal ha incurrido en un exceso ultra vires al redactar el art. 491 LC; pues el art 178 bis de la misma referida a la exoneración definitiva no hacía exclusión de los créditos públicos. Lo que sí recoge ahora el citado 491. Por lo que ese exceso en el ejercicio de la delegación legislativa, incumpliendo el art. 82 de la Constitución, permite directamente no tener en cuenta esa redacción y contemplar la situación como en la redacción de la LC. Ley que fue interpretada por el TS respecto a la posibilidad de que la exoneración tramitada conforme a la elaboración de un plan de pagos. Concede la exoneración definitiva.