Juzgado Mercantil 1 San Sebastián: Responsabilidad solidaria de los administradores sociales
- Orden jurisdiccional
- Mercantil
- Número de recurso
- 192/2021
- ES:JMSS:2021:6402
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Pedro José Malagón Ruiz
- Año
- 2021
Se analiza la responsabilidad de los administradores sociales, por no haber cumplido la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad cuando existe causa para ello y se establece que es una responsabilidad objetiva y que únicamente es preciso acreditar la concurrencia de causa de disolución y que el administrador no ha cumplido con la obligación legalmente impuesta, no siendo preciso probar el daño ni la relación de causalidad. Se describen los criterios para la determinación contable de la pérdida de capital y cuando las pérdidas disminuyen el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social debe convocarse Junta para adoptar las medidas oportunas. En este supuesto no se han presentado las cuentas para su depósito, lo que impide al acreedor probar si existe disminución de patrimonio en los términos exigidos legalmente, no pudiendo valorar los Libros de contabilidad al haber desaparecido la sociedad, constando que existe cierre de hecho sin liquidación, por lo que se invierte la carga de la prueba y debe ser el administrador el que demuestre que la sociedad no ha incurrido en pérdidas que lleven consigo la disminución del patrimonio neto a cifra inferior a la mitad del capital social.