Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
C-772/22, Air Berlin, cuestión prejudicial. En un procedimiento concursal se impugna un acto realizado por la administración concursal del procedimiento de insolvencia principal. La acción rescisoria se ejercita respecto del acto de trasladar bienes fuera del territorio español. Los demandantes son acreedores locales que fueron trabajadores de la sucursal en España de la entidad AIR BERLÍN, que cesó su actividad tras abrirse el procedimiento principal en Alemania. Se pregunta sobre la facultad de ejercitar acciones revocatorias en interés de los acreedores conferida al administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario si se aplica a un supuesto en el que se pretende revocar un acto realizado por el administrador concursal nombrado en el procedimiento de insolvencia principal. También se pregunta si los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento secundario y a los que se limitan los efectos del procedimiento, son solo los existentes en el momento en que se abre el procedimiento secundario y no los que existían cuando se abrió el procedimiento principal.