Juzgado Mercantil 1 Murcia: Concurso consecutivo. Créditos públicos. Exoneración del pasivo insatisfecho
- Orden jurisdiccional
- Mercantil
- Número de recurso
- 563/2019
- ES:JMMU:2021:2047
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- M.ª Dolores de las Heras García
- Año
- 2021
La cuestión que estudia la sentencia es si en la exoneración del pasivo insatisfecho ha de estar contemplado o no el crédito público. La sentencia parte de la interpretación de la ley concursal que hizo la STS de 2 de julio de 2019; por lo tanto, en principio los créditos públicos sí estarían comprendidos en los que pueden ser objeto de exoneración o fraccionamiento. Más concretamente en el supuesto de exoneración provisional o plan de pagos. El juez deberá de oír a las partes y decidir sobre el contenido de ese plan de pagos, en atención a las concretas circunstancias. Postura que es la que mejor se acomoda a los principios del Derecho de la Unión para facilitar el mecanismo de la segunda oportunidad y acuerdos de reestructuración preventiva. Sin embargo, esta doctrina parece contradecirse en el Texto Refundido de la ley concursal, que excedería el texto de la ley que refunde ( respecto a la exoneración directa). La sentencia considera que se trata de una manifestación ultra vires del Texto Refundido que permite directamente (doctrina de la Sala 3ª TS) no aplicarlo y seguir la interpretación que de la norma hizo la sentencia de la Sala 1ª del Supremo.