Juzgado Mercantil 1 Murcia: Concurso consecutivo. Créditos públicos. Exoneración del pasivo insatisfecho

Orden jurisdiccional
Mercantil
Número de recurso
563/2019
ES:JMMU:2021:2047
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
M.ª Dolores de las Heras García
Año
2021

La cuestión que estudia la sentencia es si en la exoneración del pasivo insatisfecho ha de estar contemplado o no el crédito público. La sentencia parte de la interpretación de la ley concursal que hizo la STS de 2 de julio de 2019; por lo tanto, en principio los créditos públicos sí estarían comprendidos en los que pueden ser objeto de exoneración o fraccionamiento. Más concretamente en el supuesto de exoneración provisional o plan de pagos. El juez deberá de oír a las partes y decidir sobre el contenido de ese plan de pagos, en atención a las concretas circunstancias. Postura que es la que mejor se acomoda a los principios del Derecho de la Unión para facilitar el mecanismo de la segunda oportunidad y acuerdos de reestructuración preventiva. Sin embargo, esta doctrina parece contradecirse en el Texto Refundido de la ley concursal, que excedería el texto de la ley que refunde ( respecto a la exoneración directa). La sentencia considera que se trata de una manifestación ultra vires del Texto Refundido que permite directamente (doctrina de la Sala 3ª TS) no aplicarlo y seguir la interpretación que de la norma hizo la sentencia de la Sala 1ª del Supremo.