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Una vez que el concursado persona física reúne la condición de deudor de buena fe y no hubiera satisfecho todos sus créditos al concluirse el concurso, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante el régimen general y este abarcará a todos los créditos; pero el nuevo Texto Refundido de la ley concursal excluye de esta exoneración los créditos públicos y por alimentos. En el otro régimen la exoneración provisional alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados, los privilegiados especiales (salvo lo dispuesto en el art. 497). Y el resto mediante un plan de pagos que se desarrollará en 5 años. El Texto Refundido exceptúa la posibilidad de exoneración de los créditos de derecho público; lo que la sentencia considera que ha sido un exceso en el ejercicio de la delegación legislativa, procediendo a aplicar el criterio que al respecto sentó el Tribunal Supremo respecto a la posibilidad de exonerar dichos créditos. Ese exceso no constituiría una armonización de textos pues excluye expresamente de la exoneración lo que en la refundida estaba permitido. No colma una laguna legal, sino que altera gravemente el equilibrio de los intereses en juego. El Auto concluye admitiendo el beneficio provisional del 75% de los créditos ordinarios, la totalidad de los subordinados, los privilegiados especiales, salvo que después de la ejecución tuvieran otra calificación y el privilegiado general de la AEAT.