AP Mallorca. Auto: Naturaleza del bien jurídico protegido por el delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305 del Código Penal: Es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa. Por tal causa, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado Organismo Público que monopolice todo el desvalor de la acción..

Órgano judicial
Audiencia Provincial (Palma de Mallorca). Sección 1ª
Orden jurisdiccional
Penal
Número de recurso
58/2015
Tipo de resolución
Auto
Ponente
Samantha Romero Adan
Identificador
07040370012016200001
Año
2016

EtiquetasEtiquetas:  jurisprudencia, sentencias de actualidad

...por cuanto la lesión del bien jurídico protegido, provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho.