AP Mallorca. Auto: Naturaleza del bien jurídico protegido por el delito contra la Hacienda Pública, previsto en el artículo 305 del Código Penal: Es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa. Por tal causa, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado Organismo Público que monopolice todo el desvalor de la acción..
- Órgano judicial
- Audiencia Provincial (Palma de Mallorca). Sección 1ª
- Orden jurisdiccional
- Penal
- Número de recurso
- 58/2015
- Tipo de resolución
- Auto
- Ponente
- Samantha Romero Adan
- Identificador
- 07040370012016200001
- Año
- 2016
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
...por cuanto la lesión del bien jurídico protegido, provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho.