AN Penal: Absuelve a los acusados de los delitos de desórdenes públicos terroristas del art. 574 CP. Es de aplicación el art. 557 CP. Estima que, para reputar al sujeto integrante o colaborador con la organización terrorista, ha de probarse en cada caso esta vinculación, sin que pueda inducirse sin otros datos de la mera asistencia a una manifestación de la izquierda abertzale y la participación en los altercados posteriores, pues ello iría en contra de la presunción de inocencia. Contiene voto particular.
- Órgano judicial
- Audiencia Nacional (España). Sala de lo Penal. Sección 1ª
- Orden jurisdiccional
- Penal
- Número de recurso
- 12/2011
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Manuela Francisca Fernández Prado
- Identificador
- 28079220012012100004
- Número de resolución
- 38
- Año
- 2012
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad