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AN Contencioso-administrativo; Notificación edictal sin constancia de que se intentara comunicar previamente por el cauce ordinario (notificación personal) el acuerdo de inicio de la actuación inspectora. Estima recurso interpuesto por la entidad SERVIS HOTEL, S.A contra resolución del TEAC y declara su nulidad por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Ordena la retroacción del procedimiento inspector al momento en que fue dictado el acuerdo de inicio de las actuaciones de comprobación e inspección.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad