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AN Contencioso-Administrativo: La responsabilidad patrimonial del art. 294 no se sustenta, exclusivamente, en un pronunciamiento absolutorio pues exige que éste responda, además, a la constatación de una "inexistencia objetiva" del hecho que determinó la privación de libertad y esta situación solo se da, cuando de las actuaciones resulta, de forma clara, que el hecho materialmente no existió o qué existiendo el mismo no es típico, lo que no puede afirmarse en el caso.
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jurisprudencia