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AN Contencioso-Administrativo: Anula la resolución impugnada en virtud de la defectuosa notificación practicada. Deja sin efecto la liquidación y sanción de las que traía causa. Voto particular: La estimación acordada debía aparejar también la del cuarto motivo del recurso en el que se solicita la nulidad de la liquidación por ser contraria al Derecho de la Unión Europea, habiéndolo así declarado la STJUE de 6 de octubre de 2009, C-562/07.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad