Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de la persona afectada

1.- Confidencialidad de la identidad del informante

El canal está diseñado, establecido y gestionado de forma segura de manera que garantice la confidencialidad de la identidad del informante, así como la protección de los datos a los que se refiere la información, por lo que se impide el acceso a la misma por parte del personal no autorizado. Esto se aplicará a cualquier dato del que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del informante.

La identidad del informante sólo podrá ser comunicada, en el caso en el que resulte legalmente exigible, a la Autoridad judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, lo que se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

2.- Confidencialidad de la identidad de la persona a la que se refiera la información

A la persona a la que se refiere la información comunicada se le garantizará la confidencialidad de sus datos personales con el objeto de evitar la posible difusión de los mismos. A estos efectos, el canal de información está diseñado, establecido y gestionado de forma segura de manera que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona afectada por la información y la protección de los hechos y datos del procedimiento, por lo que se impide el acceso a la información por parte del personal no autorizado.