Acuerdo 2.8 de la Comisión Permanente del CGPJ de 19 de mayo de 2026

La implementación de un cauce de cita previa para la atención de ciudadanos que no están citadas por cualesquiera de los servicios judiciales para una fecha precisa en una actuación procesal concreta, resulta una limitación injustificada del derecho de acceso de aquéllos a la Justicia, además de contravenir lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que prevé el horario de audiencia pública como el período de atención al público y profesionales.