Acuerdo 1.2.3 de la Comisión Permanente del CGPJ de 19 de mayo de 2026

Tipo de documento
Acuerdo
Año
2026

EtiquetasEtiquetas:  normativa y acuerdos CGPJ, acuerdos CGPJ, acuerdos de la comisión permanente CGPJ

No concurre causa de incompatibilidad entre un juez/magistrado de una Sección de un Tribunal de Instancia o en una Audiencia Provincial y un funcionario/a destinado en el SCT en la misma o distinto área de dicho servicio o en algunos de los servicios comunes que puedan crease conforme al artículo 438 LOPJ, entre los que exista vínculo matrimonial, siempre que se  evite por los medios legales previstos, que dicho funcionario/a trámite asuntos de los adjudicados al conocimiento del juez/a, magistrado/a en cuestión.